Información Pública de Oficio

Artículo 10. Información Pública de Oficio. Los sujetos obligados deberán mantener actualizada y disponible en todo momento de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:

Numeral 1

Estructura Orgánica y Funciones

Numeral 2

Dirección y Teléfono de la Entidad

Numeral 3

Directorio de Empleados y Funcionarios

Numeral 4

Nombre y Número de Funcionarios, Asesores y Servidores Públicos

Numeral 5

Misión, Visión, POA y Seguimiento

Numeral 6

Manuales de Procedimiento

Numeral 7

Presupuesto de Ingreso y Egreso

Numeral 8

Informes Mensuales de Ejecución Presupuestaria

Numeral 9

Detalle de Depósitos Fondos Públicos

Numeral 10

Procesos de Cotización y Licitación para la Adquisición de Bienes

Numeral 11

Contratación y Bienes Muebles e Inmuebles

Numeral 12

Viajes Nacionales e Internacionales

Numeral 13

Inventario de Bienes, Muebles e Inmuebles

Numeral 14

Contratos de Mantenimiento

Numeral 15

Programas de Subsidios, Becas o Transferencias

Numeral 16

Contratos, Licencias o Concesiones

Numeral 17

Empresas Precalificadas para Ejecución de Obras Públicas, Ventas y Prestación de Servicios

Numeral 18

Obras en Ejecución o Ejecutadas

Numeral 19

Contratos de Arrendamiento

Numeral 20

Contrataciones por Cotización y Licitación

Numeral 21

Fideicomisos

Numeral 22

Compras Directas

Numeral 23

Informes de Auditorías Gubernamentales o Privadas

Numeral 24

Compras y Contrataciones de Entidades de Carácter Internacional

Numeral 25

Compras y Contrataciones de Entidades No Gubernamentales

Numeral 26

Informe del Funcionamiento y Finalidad de los Archivos

Numeral 27

Índice de Información Debidamente Clasificada

Numeral 28

Pertenencia Sociolingüística de los Usuarios

Numeral 29

Otra Información

Artículo 11. Información Pública de Oficio del Organismo Ejecutivo. El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente:

No. 1
Presupuesto por Dependencia
 
El ejercicio de su presupuesto asignado por ministerio, viceministerio, direcciones generales e instituciones descentralizadas.
No. 2
Listado de Asesores y Sus Remuneraciones
 
El listado de asesores, con sus respectivas remuneraciones de cada una de las instituciones mencionadas en el numeral anterior.
No. 3
Gastos y Viáticos
 
El informe de los gastos y viáticos de las delegaciones de cada institución al exterior del país, así como el destino, objetivos y logros alcanzados.
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