Artículo 10, Numeral 27: Índice de información debidamente clasificada
El índice de la información debidamente clasificada de acuerdo a esta ley. Información ReservadaLa Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor no cuenta con información clasificada como reservada a la fecha. Información ConfidencialCon relación a información confidencial se atiende a lo estipulado en la Ley de Acceso a la Información Pública: Artículo 21. Límites del derecho de acceso a la información. El acceso a la información pública será limitado de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, la que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial /.../ Artículo 22. Información confidencial. Para los efectos de esta ley se considera información confidencial la siguiente:/.../4. La que por disposición expresa de una ley sea considerada como confidencial;
5. Los datos sensibles o personales sensibles, que solo podrán ser conocidos por el titular del derecho;
6. La información de particulares recibida por el sujeto obligado bajo garantía de confidencia./.../ Hábeas Data y Datos Sensibles o Datos Personales SensiblesLa protección de la información contenida en los registros públicos del Ministerio de Economía está garantizada con fundamento en los siguientes artículos del Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública: Artículo 9, numeral 2; artículo 22, numeral 5; y artículos 30, 31, 32, 33, 34 y 35
5. Los datos sensibles o personales sensibles, que solo podrán ser conocidos por el titular del derecho;
6. La información de particulares recibida por el sujeto obligado bajo garantía de confidencia.